lunes, octubre 16, 2006

De vampiras, sótanos y homenajes

Esta semana se presentan en Puerto Rico:


MARIBEL ORTIZ PRESENTA PERFORMANCE “APARATO DEL TIEMPO” EN EL CUARTEL DE BALLAJÁ


14 de octubre de 2006, Viejo San Juan, Puerto Rico---La poeta Maribel Ortiz presenta el performace “Aparato del tiempo” inspirado en el poemario Bondades de cronos (Terranova Editores, 2005), este viernes, 20 de octubre a las 7:00 PM en el local de la editorial ubicado en el Cuartel de Ballajá.

La autora explorará los mundos que habitan en sus poemas, el efecto del batir de las alas de las mariposas y las esferas corporativas -donde todo tiene un precio- acompañada por la música de Héctor del Manzano y dramatizado con los elementos del teatro experimental.

Según el crítico literario y profesor universitario, Mario Cancel, Bondades de cronos “trata sobre las complejidades de la feminidad desde su más radical intimidad”.

La primera parte del poemario, Caos, es un tributo al (des) orden y su simbología. Poemas dimensionales, la segunda parte del poemario, representan un proceso de indagación que culmina en la aceptación de la multiplicidad del yo y la fragmentación del sujeto mientras que Especimenes, la última parte, “afirma esa multiplicidad en una serie de textos de independencia solo aparente”.

El performance Aparato del tiempo inicia una serie de actividades auspiciadas por Terranova Editores como parte de su proyecto cultural literario.

Para información adicional pueden comunicarse con la editorial al 787.725.7711 o mediante correo electrónico a eterranova@prtc.net.

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El Colectivo Literario El Sótano 00931 y La Editorial Isla Negra le invitan a la presentación de los poemarios:


La luz necesaria de Julio César Pol


Sobre todo tus silencios de Juanmanuel González


Realid(h)ades de Amarilis Tavárez Vales


Fracturas del devenir de John Torres


Kitsch de Federico Irizarry Natal


La actividad tendrá lugar el miércoles 18 de octubre de 2006 en la Librería Borders de Plaza Las Américas a las 7:00 P.M. La presentación estará a cargo de Marioantonio Rosa.


Se invita también a otras dos presentaciones: el sábado 21 de octubre de 2006 a las 7:00P.M. en la Librería Borders de Mayagüez, a cargo de Mario Cancel; y el sábado 28 de octubre de 2006 a las 7:00 P.M. en la librería Borders de Carolina, a cargo de Jaditza Aguilar.

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Recital en honor a Juan Ramón Jiménez y Zenobia Camprubí

El jueves 19 de Octubre, a las 4:00 pm, en la Sala Juan Ramón Jiménez de la Biblioteca Lázaro de la Universidad de Puerto Rico se llevará a cabo el evento Saludo a Zenobia Camprubí que conmemorará el centenario del natalicio de quien fue la compañera inseparable del Premio Nobel Juan Ramón Jiménez. Eric Landrón será el moderador de un recital que incluye a poetas de la talla de Magaly Quiñones, Ángel Aguirre, Vicente Rodríguez Nietzsche, Ana María Fuster, entre otros.

4 comentarios:

Ana María Fuster Lavin dijo...

Art. 118 Difamación. (33 L.P.R.A. Sec. 4101)

Toda persona que maliciosamente a través de cualquier medio, o de cualquier modo, públicamente deshonrare, o desacreditare, o imputare la comisión de hecho constitutivo de delito o impugnare la honradez, integridad, virtud o buena fama de cualquier persona, natural o jurídica, o denigrare la memoria de un difunto, será sancionada con pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, pena de multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o pena de restitución o cualquier combinación de éstas, a discreción del Tribunal. De igual forma, el Tribunal podrá imponer la pena de prestación de servicios en la comunidad en lugar de la pena de reclusión. (Enmendado en el 1980, ley 101; 1999, ley 57, ley 329)

Fortunata dijo...

Juan Ramon Jimenez es uno de mis poetas favoritos.

Ana María Fuster Lavin dijo...

Fortunata, sí la poesía de Juan Ramón irradia sensibilidad, maravillosa. El recital que le hicimos ayer en homenaje fue muy hermoso y potente.
un abrazo inmenso

Ana María Fuster Lavin dijo...

LEY CONTRA EL ACECHO


¿Cómo se define la conducta de acecho?

La Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, se conoce como la Ley contra el acecho en Puerto Rico. Define el acecho como un patrón de conducta mediante el cual se mantiene constante o repetidamente una vigilancia o proximidad física o visual sobre determinada persona; se envían repetidamente amenazas escritas, verbales o implícitas a determinada persona; se efectúan repetidamente actos de vandalismo dirigidos a determinada persona; se hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a molestar, perseguir o perturbar a la víctima o a miembros de su familia. Este patrón de conducta debe ser repetidamente.

¿Cuántas veces se debe repetir esa conducta para que se pueda considerar acecho?

La ley establece que en dos o más ocasiones.

¿Qué conductas prohíbe la ley y en qué delito se incurre?

Toda persona que intencionalmente manifieste un patrón constante o repetitivo de conducta de acecho dirigido a intimidar a una determinada persona a los efectos de que ella, o cualquier miembro de su familia podría sufrir, daños en su persona o en sus bienes; o que mantenga dicho patrón de conducta a sabiendas de que determinada persona razonablemente podría sentirse intimidada, incurrirá en delito menos grave.

La Ley 376 de 16 de septiembre de 2004, amplía el ámbito de conducta que puede ser constitutivo del delito de acecho en su modalidad grave, según definido en el Nuevo Código Penal, al tipificar otras conductas, además de las ya mencionadas en el párrafo anterior. Se incurrirá en delito grave mediando una o más de las circunstancias siguientes:

· Si penetra en la morada de determinada persona o de cualquier miembro de su familia infundiendo temor de sufrir un daño físico, y/o ejercer presión moral sobre el ánimo de ésta para llevar a cabo un acto contrario a su voluntad

· Si infrige grave daño corporal a determinada persona o miembro de su familia

· Si comete el delito con arma mortífera en circunstancias que no revisten la intención de matar o mutilar

· Si comete el delito luego de mediar una orden de protección contra el ofensor, expedida en auxilio de la víctima del acecho o de otra persona también acechada por el ofensor

· Si comete un acto de vandalismo que destruya propiedad en los lugares inmediatos o relativamente cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo o vehículo de determinada persona o miembro de su familia

· Si el delito es cometido por una persona adulta contra un o una menor

· Si comete el delito contra una mujer embarazada

El Tribunal podrá imponer la pena de restitución, además de la pena de reclusión establecida. El proceso y castigo de cualquier persona por el delito definido y castigado en esta Ley no impedirá el proceso y castigo de la misma persona por cualquier otro acto u omisión en violación de cualquiera de las demás disposiciones de esta Ley o de cualquier otra ley.

¿Qué puedo hacer si entiendo que soy víctima de acecho?

Sepa que si usted o cualquier miembro de su familia se han visto afectados por el patrón de conducta de acecho de una persona en particular, sea esta una extraña o conocida, puedan solicitar una orden de protección.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar una orden de protección?
Cualquier persona que haya sido víctima de acecho o de conducta constitutiva del delito de acecho, según tipificado en la Ley, (según enmendada por la Ley 376 de 16 de septiembre de 2004), el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o en cualquier otra ley especial, podrá presentar por sí, por conducto de su representante legal o por un agente del orden público, una petición en el Tribunal de Primera Instancia, solicitando una orden de protección, sin que sea necesaria la presentación previa de una denuncia o acusación.

¿Qué protección me ofrecería?

La orden de protección que sea expedida podrá contener, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:

- Ordenar a la parte peticionada abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar a la parte peticionaria.

- Ordenar a la parte peticionada abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la parte peticionaria.

- Ordenar a la parte peticionada entregar a la Policía de Puerto Rico para su custodia, bien sea con carácter temporero, indefinido o permanente, cualquier arma de fuego sobre la cual se le haya expedido una licencia de tener o poseer, de portación y/o de tiro al blanco, según fuere el caso, cuando a juicio del Tribunal dicha arma de fuego pueda ser utilizada por la parte promovida para causarle daño corporal a la parte peticionaria o a miembros de su familia.

- Ordenar a la parte peticionada pagar una indemnización económica por los daños que fueran causados por la conducta constitutiva de acecho. Esto puede incluir, pero no se limita, a compensación por gastos de mudanza, gastos por reparaciones a la propiedad, gastos legales, médicos, psiquiátricos, de sicólogos o de consejería, alojamiento y otros similares.



Incumplimiento con las órdenes de protección

Cualquier violación a alguna de las disposiciones de una orden de protección constituirá delito menos grave. Dice al Artículo 4 de la Ley de Acecho.

“Toda persona que intencionalmente manifieste un patrón constante o repetitivo de conducta de acecho dirigido a intimidar a una determinada persona a los efectos de que ella, o cualquier miembro de su familia podría sufrir daños, en su persona o en sus bienes; o que mantenga dicho patrón de conducta a sabiendas de que determinada persona razonablemente podría sentirse intimidada incurrirá en delito menos grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de doce (12) meses. De mediar circunstancias atenuantes, la pena se podrá reducir a un término no menor de nueve (9) meses, y de mediar circunstancias agravantes, la pena podrá aumentarse hasta dieciocho (18) meses.”

¿Dónde puedo obtener más información?

Puede llamar a Teletribunales: (787) 759-1888. Libre de Cargos desde la Isla: 1-877-759-1888.